PRONUNCIAMIENTO|La Asamblea Nacional debe sentar precedentes que eviten la extralimitación de funciones por parte del Presidente de la República al objetar proyectos de ley por razones de inconstitucionalidad.
El 17 de febrero la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de “Ley Orgánica que garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación” y lo remitió al Presidente de la República para su aprobación u objeción. El 16 de marzo, el Presidente Guillermo Lasso, envió a la Asamblea Nacional las objeciones al proyecto remitido, anunciando una supuesta Objeción “Parcial”.
El Ejecutivo remitió un vetó al proyecto con un total de 82 modificaciones que incluyen la eliminación o cambio de 49 de los 63 artículos que incluyen el proyecto, 6 de las 18 disposiciones generales, transitorias, reformatorias y finales, 5 denominaciones de títulos y todos los considerandos del proyecto enviado que incluían más de 10 instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Esto significa, no solo cuantitativamente sino además cualitativamente que, mediante una mal denominada Objeción “Parcial”, el Ejecutivo ha ingresado un proyecto completamente nuevo y diametralmente opuesto al debatido y aprobado por la Asamblea Nacional, alterando el objetivo mismo que la norma debe tener conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional.